Glosario


Con la finalidad de brindar una mejor comprensión de los términos empleados en este sitio, en materia de regulación de servicios de Seguridad Privada, se pone a su disposición el siguiente compendio de conceptos.

 
 
Acuerdo de inicio.
Documento mediante el cual se acepta la solicitud del trámite de autorización o revalidación, para ser analizada; para lo que debe cumplir con los requisitos previstos en la Ley.

Acuerdo de procedencia.
Documento donde se previene a la empresa, para la exhibición de algún documento en original o la atención a observaciones sobre los ya presentados.

Ampliación.
Persona moral de seguridad privada que ya cuenta con opinión favorable y licencia particular colectiva otorgada por SEDENA, donde pide el incremento de armas para nuevo personal.

Arma de fuego.
Es un aparato mecánico que propulsa un proyectil a alta velocidad a través de un tubo como resultado de la expansión de gases que se produce al quemarse el combustible.

Atribuciones.
Los actos que debe ejercer el empleado público, sus facultades son los usos que puedan hacer del poder que la ley le confía.

Autorización.
Acto administrativo que permite a una persona física o moral, prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

Cédula de identificación Personal (CIP).
A la identificación que se expedirá al personal operativo una vez que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, previo pago de los derechos correspondientes.

Código QR.
Es un código de barras bidimensional cuadrada que puede almacenar los datos codificados. La mayoría del tiempo es un enlace a un sitio web.

Concesión.
Empresa de seguridad privada que ya cuenta con permiso para actuar como seguridad privada y pide la opinión favorable para que pueda portar armas, una vez obtenido la opinión favorable debe acudir a SEDENA para tramitar la licencia particular colectiva quien tiene la Facultad de otorgar o negar la licencia.

Desechamiento.
- Si el prestador de servicios no exhibe con su solicitud o como respuesta a la prevención realizada por la totalidad de los requisitos señalados en la Ley, la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud.

Empresas autorizadas.
Que está facultada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.

Empresa sancionada.
Es aquella que es sancionada por la Dirección General de Seguridad Privada, como consecuencia del incumplimiento de una regla o norma de conducta obligatoria, en perjuicio de la persona humana o jurídica a la que se le atribuye la responsabilidad por el incumplimiento.

Holograma del vehículo blindado.
Es un Código QR que permite identificar el vehículo y su blindaje ante esta Dirección General.

Marco jurídico.
Es el conjunto de leyes, reglas, legislaciones y cualquier otro instrumento con rango y de carácter legal, que son utilizados de forma secuencial y coherente, los cuales una vez aplicados  permiten sustentar  todas las actuaciones y actividades en materia legal.

Modalidad.
El término se refiere a los tipos de prestación de servicios que pueden ofrecerse y son regulados por el artículo 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Personal operativo.
A los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales.

Personal administrativo.
Es el encargado de ordenar, disponer y organizar los recursos de una empresa, es decir, se encargan de administrar.

Personal directivo.
Personal que desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada administración.

Recurso de revisión.
Es un medio ordinario de defensa optativo que pueden hacer valer los particulares en contra de los actos o resoluciones, emitidos por las distintas autoridades.

Representante legal.
Es quien actúa en nombre de otra persona y que es reconocido por la ley. La persona representada puede ser natural o jurídica. En el caso de las personas naturales, el representante corresponde a un apoderado.

Reasignación.
Persona de seguridad privada que ya cuenta con opinión favorable y licencia particular colectiva otorgada por SEDENA, pide reasignar un arma ya adquirida en SEDENA de una persona a otra persona.

Regulador estatal.
Regular la prestación de los Servicios de Seguridad Privada que se prestan en las entidades federativas, conforme a las reglamentaciones locales y para su operación exclusiva en el territorio de la entidad.

Revalidación.
Acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización.

Revalidación de opinión favorable.
La empresa de seguridad privada que ya cuenta con opinión favorable y licencia particular colectiva otorgada por SEDENA y pide opinión favorable para la revalidación de la licencia particular colectiva (se realiza cada dos años).

 

Última actualización 15 de abril de 2024