Glosario
Con la finalidad de brindar una mejor comprensión de los términos empleados en este sitio, en materia de regulación de servicios de Seguridad Privada, se pone a su disposición el siguiente compendio de conceptos.
- Acuerdo de inicio.
- Documento mediante el cual se acepta la solicitud del trámite de autorización o revalidación, para ser analizada; para lo que debe cumplir con los requisitos previstos en la Ley.
- Acuerdo de procedencia.
- Documento donde se previene a la empresa, para la exhibición de algún documento en original o la atención a observaciones sobre los ya presentados.
- Ampliación.
- Persona moral de seguridad privada que ya cuenta con opinión favorable y licencia particular colectiva otorgada por SEDENA, donde pide el incremento de armas para nuevo personal.
- Arma de fuego.
- Es un aparato mecánico que propulsa un proyectil a alta velocidad a través de un tubo como resultado de la expansión de gases que se produce al quemarse el combustible.
- Atribuciones.
- Los actos que debe ejercer el empleado público, sus facultades son los usos que puedan hacer del poder que la ley le confía.
- Autorización.
- Acto administrativo que permite a una persona física o moral, prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.
- Cédula de identificación Personal (CIP).
- A la identificación que se expedirá al personal operativo una vez que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, previo pago de los derechos correspondientes.
- Código QR.
- Es un código de barras bidimensional cuadrada que puede almacenar los datos codificados. La mayoría del tiempo es un enlace a un sitio web.
- Concesión.
- Empresa de seguridad privada que ya cuenta con permiso para actuar como seguridad privada y pide la opinión favorable para que pueda portar armas, una vez obtenido la opinión favorable debe acudir a SEDENA para tramitar la licencia particular colectiva quien tiene la Facultad de otorgar o negar la licencia.
- Desechamiento.
- - Si el prestador de servicios no exhibe con su solicitud o como respuesta a la prevención realizada por la totalidad de los requisitos señalados en la Ley, la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud.
- Empresas autorizadas.
- Que está facultada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.
- Empresa sancionada.
- Es aquella que es sancionada por la Dirección General de Seguridad Privada, como consecuencia del incumplimiento de una regla o norma de conducta obligatoria, en perjuicio de la persona humana o jurídica a la que se le atribuye la responsabilidad por el incumplimiento.
- Holograma del vehículo blindado.
- Es un Código QR que permite identificar el vehículo y su blindaje ante esta Dirección General.
- Marco jurídico.
- Es el conjunto de leyes, reglas, legislaciones y cualquier otro instrumento con rango y de carácter legal, que son utilizados de forma secuencial y coherente, los cuales una vez aplicados permiten sustentar todas las actuaciones y actividades en materia legal.
- Modalidad.
- El término se refiere a los tipos de prestación de servicios que pueden ofrecerse y son regulados por el artículo 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
- Personal operativo.
- A los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales.
- Personal administrativo.
- Es el encargado de ordenar, disponer y organizar los recursos de una empresa, es decir, se encargan de administrar.
- Personal directivo.
- Personal que desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada administración.
- Recurso de revisión.
- Es un medio ordinario de defensa optativo que pueden hacer valer los particulares en contra de los actos o resoluciones, emitidos por las distintas autoridades.
- Representante legal.
- Es quien actúa en nombre de otra persona y que es reconocido por la ley. La persona representada puede ser natural o jurídica. En el caso de las personas naturales, el representante corresponde a un apoderado.
- Reasignación.
- Persona de seguridad privada que ya cuenta con opinión favorable y licencia particular colectiva otorgada por SEDENA, pide reasignar un arma ya adquirida en SEDENA de una persona a otra persona.
- Regulador estatal.
- Regular la prestación de los Servicios de Seguridad Privada que se prestan en las entidades federativas, conforme a las reglamentaciones locales y para su operación exclusiva en el territorio de la entidad.
- Revalidación.
- Acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización.
- Revalidación de opinión favorable.
- La empresa de seguridad privada que ya cuenta con opinión favorable y licencia particular colectiva otorgada por SEDENA y pide opinión favorable para la revalidación de la licencia particular colectiva (se realiza cada dos años).
Última actualización 30 de octubre de 2024