Preguntas Frecuentes
En esta sección podrá conocer las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios. Si no encuentra una respuesta a su pregunta, contáctenos
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada, es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes:
- Seguridad privada a personas
- Seguridad privada en los bienes
- Seguridad privada en el traslado de bienes o valores
- Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico
- Seguridad de la información
- Sistemas de prevención y responsabilidades
- Actividad vinculada con servicios de seguridad privada
NO, una vez que se ha obtenido la opinión favorable por parte de la Dirección General de Seguridad Privada, esta debe presentarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para tramitar la licencia particular colectiva (LOC), quien tiene la Facultad de otorgar o negar la licencia.
Todo prestador de servicios de seguridad privada deberá contar con autorización o revalidación otorgada por la Dirección General de Seguridad Privada y podrá solicitársele:
- Constancia de Trámite en Revalidación, en caso de estar próximo su vencimiento.
- El personal debe contar con Cédula de Identificación Personal.
- Constancia de Personal.
- Constancia de Personal.
- Constancia de No Sanción.
- Constancia de Hechos No Delictivos.
En este micro sitio en la sección de Regulación de empresas, podrá encontrarse información de utilidad como por ejemplo el listado de todos los prestadores de servicios que se cuentan con autorización vigente y de aquellos que se encuentran sancionados.
o bien, por medio de la página: Tramites y Tarifas
Se pone un mapa para una mejor localización en el sitio: Ubicación de la Dirección General
Última actualización 12 de diciembre de 2024